martes, 28 de abril de 2009

SUELDOS Y SALARIOS .


BLOG CREADO PARA DOCUMENTAR LA EXPOSICION DE SUELDOS Y SALARIO.
FACILITADORA: LIC. MARIA USECHE

SALARIO Articulo 133.LOT

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.”

SALARIO NORMAL Articulo 133.LOT

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable.Art.132

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos.

En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

CLASES DE SALARIO


· Por unidad De tiempo (Art.140 de LOT): se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

· Salario diario (Art.140).:Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

· Salario Hora :Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

· Por unidad de obra, por pieza o a destajo (Art.141):Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

· Salario por tarea (Art.142) :Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO (Artículo 133 LOT)

Comprende: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.


Comisiones: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de mediación en un negocio o compra.


Primas: Premio, generalmente dinero, que se da como incentivo o recompensa del logro de algo considerado especial.


Gratificaciones: Suplemento de salario, que constituye una recompensa.


Bono Vacacional: Billete o vale que autoriza al recibir, bien sea a efectos en especie, bien una cantidad de dinero, de una persona designada en proporción directa al valor recibido por concepto de vacaciones.


Recargo por días feriados: Son aquellas retribuciones percibidas por el trabajador en ocasión de laborar en las fechas establecidas como feriado (LOT, Según las políticas de la organización, organizaciones internacionales, entre otras).


Horas extras: Es la asignación que recibe el trabajador en proporción directa a su salario diario, luego de haber cumplido con la faena normal.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO

SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.

SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de supervisión o de oficina .